¿Cómo recuperar el DAP en Querétaro?

Conoce cómo se puede recuperar el Derecho de Alumbrado Público.

En el estado de Querétaro, cualquier persona ya seas física o moral, al momento de pagar su recibo de luz, dentro de los conceptos de cobro viene uno denominado "DAP" (Derecho de Alumbrado Público). 

Lo que se paga en este concepto es un servicio que presta el Municipio de nuestra localidad, que consta alrededor del 8% del cobro total que se tiene que efectuar por el uso de energía eléctrica. Lo malo aquí, es que ese 8% está mal calculado, pero ¿Por qué?.

En primera instancia, el Municipio que está realizando ese cobro no tiene las facultades legales para imponer un impuesto en la energía eléctrica, debido a que en nuestra Carta Magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se dispone que únicamente la Federación es la que puede efectuar el cobro de impuestos en materia energética.

El Municipio no es la Federación, sin embargo, ese impuesto viene ahí en nuestro recibo cobrado por dicha instancia, por lo que en general, todas las personas pagamos el DAPcada que realizamos la liquidación de nuestro recibo.

Ahora te preguntarás ¿qué puedo hacer para recuperar el pago del DAP?

Lo que en RECUPERA GASTOS hacemos, es interponer un amparo en contra del pago de DAP; el amparo es un medio de defensa que tenemos los ciudadanos en contra de aquellos actos que van en contra de la Constitución, como lo es este impuesto.

Para presentar dicho amparo, lo único que se necesita es:
  • - El recibo de luz más vigente.
  • - El comprobante de pago del recibo.
Algo importante a considerar, es que a partir de la fecha en que se realizó el pago del recibo más vigente, tenemos únicamente un plazo de 15 días hábiles para presentar la demanda.

La demanda se presenta ante los juzgados, firmada por el cliente (en caso de que sea una persona física), y si es una persona moral, sería por el represéntate legal de la empresa, y normalmente en un periodo aproximado de uno a tres meses estaría saliendo la sentencia resolutiva.

En estos caso, normalmente la sentencia es favorable ya que el impuesto del DAP es anticonstitucional; en el extraño caso de que saliera desfavorable, se puede presentar un recurso legal de revisión, que es una especie de apelación en contra de la sentencia para que se pueda ajustar positivamente a favor de nuestro caso.

Después de la sentencia, se tendrá que dejar pasar un lapso de 15 días, que es el tiempo que tiene la autoridad municipal para "inconformarse", pero normalmente no lo hacen porque ya es de su conocimiento que el cobro de ese impuesto es violatorio; pasando esos 15 días si novedad, el juez determinará que la sentencia queda firme.

Esto quiere decir que el Municipio tendrá que devolver las cantidades que se pagaron por el Derecho al Alumbrado Público, a través de un cheque que sale a nombre de la persona física o moral con la leyenda "No negociable" y "Para abono en cuenta".

En el caso de las empresas, esta cantidad se abona directamente a su cuenta bancaria y lo pueden llegar a remunerar mes a mes. 

Si tienes más dudas, en RECUPERA GASTOS te podemos apoyar. Recuerda que tenemos un equipo conformado por expertos legales con operación en Querétaro.

Escríbenos y comentamos tus dudas, puedes agendar tu cita directamente a nuestro WhatsApphhttps://bit.ly/whatsrega
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